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	<title>Ediciones BLG</title>
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	<description>Promoviendo la actualización del conocimiento jurídico</description>
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		<title>Ediciones BLG</title>
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		<title>Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso laboral</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 21:22:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Víctor Raúl Malca Guaylupo]]></category>

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		<description><![CDATA[Título Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso laboral Autor Víctor Raúl Malca Guaylupo Editor Ediciones BLG, 2011 Depósito 2011-07500 Volumen 200 páginas Precio 40 soles Empezar a leer Este libro explica en lenguaje claro, aplicando el método de las preguntas y respuestas, las diversas etapas y secuencias del nuevo proceso laboral establecido mediante la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=156&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso laboral" href="http://agendamagna.wordpress.com/2011/12/15/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-proceso-laboral/"><img title="image description" src="http://edicionesblg.files.wordpress.com/2011/11/preguntas-y-respuestas-con-el-nuevo-proceso-laboral-22.jpg?w=101&#038;h=151&#038;h=151" alt="" width="101" height="151" /></a></p>
<table id="metadata_content_table" rules="rows">
<tbody>
<tr>
<td>Título</td>
<td>Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso laboral</td>
</tr>
<tr>
<td>Autor</td>
<td>Víctor Raúl Malca Guaylupo</td>
</tr>
<tr>
<td>Editor</td>
<td>Ediciones BLG, 2011</td>
</tr>
<tr>
<td>Depósito</td>
<td>2011-07500</td>
</tr>
<tr>
<td>Volumen</td>
<td>200 páginas</td>
</tr>
<tr>
<td>Precio</td>
<td>40 soles</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><a href="http://agendamagna.files.wordpress.com/2011/12/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-proceso-laboral.pdf">Empezar a leer</a></p>
<hr />
<p>Este libro explica en lenguaje claro, aplicando el método de las preguntas y respuestas, las diversas etapas y secuencias del nuevo proceso laboral establecido mediante la Ley N° 29497. Creemos que el propósito ha sido bien logrado porque, a lo largo de sus diversos capítulos, las dudas de aplicación que generan las nuevas normas se van diluyendo con respuestas inteligentes, informadas y precisas, que le permitirán entender el sentido y el significado de cada institución del proceso laboral. En efecto, el proceso laboral es explicado en este libro de tal modo que el profesional y el estudiante adquieren de inmediato un conocimiento exacto de la problemática. El objeto principal de esta obra es la explicación puntual de cada artículo de la nueva Ley Procesal del Trabajo, la que se inicia con una parte principalística, en la cual destaca el principio de oralidad.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/156/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/156/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=156&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La prueba en el proceso penal</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2010/06/17/la-prueba-en-el-proceso-penal/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 15:26:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fernando Ugaz Zegarra]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Fernando Ugaz Zegarra Categoría Derecho procesal penal Editorial BLG Ediciones Formato Tamaño A5, 160 pp. Precio S/. 20.00 En venta 16 junio 2010 Presentación El trato que se le daba a la prueba, y lo relativo a ella, en el anterior proceso penal, era inorgánico, asistemático, y hasta deficiente en muchos casos. Luego de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=149&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:14px;">Por <a href="http://agendamagna.wordpress.com/2010/03/31/fernando-ugaz-zegarra/">Fernando Ugaz Zegarra</a></span></p>
<table style="font-size:12px;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" rules="none">
<tbody>
<tr>
<td width="30%" valign="top"><img src="http://agendamagna.files.wordpress.com/2010/06/la-prueba-en-el-proceso-penal-perspex.jpg?w=160&#038;h=240" alt="" width="160" height="240" /></td>
<td valign="top"><strong>Categoría<span style="font-weight:normal;"> <a href="http://agendamagna.wordpress.com/2009/01/10/indice-de-derecho-procesal-penal/">Derecho procesal penal</a></span></p>
<p>Editorial</strong> BLG Ediciones</p>
<p><strong>Formato</strong> Tamaño A5, 160 pp.</p>
<p><strong>Precio</strong> S/. 20.00</p>
<p><strong>En venta</strong> 16 junio 2010</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Presentación</strong></p>
<p>El trato que se le daba a la prueba, y lo relativo a ella, en el anterior proceso penal, era inorgánico, asistemático, y hasta deficiente en muchos casos. Luego de los frustrados intentos de reforma con el Código de 1991 y los proyectos de 1995 y 1997, ya urgía la entrada en vigencia de un cuerpo normativo que regulara la prueba, como institución en el proceso penal, con sus partes general y especial. Sentimos que este objetivo es alcanzado con el Código procesal penal del 2004.</p>
<p>Sin embargo, el viraje que la reforma ha realizado, exige, para el logro de sus fines, un estudio de la comunidad académica sobre este tema, estimulando y apoyando el cambio esperado después de muchas décadas.</p>
<p>No pretendemos que el presente trabajo se constituya en un meticuloso estudio sobre la prueba, sino en una didáctica exposición de los aspectos novedosos que el Código procesal penal incorpora en nuestro sistema sobre ellas.</p>
<p>En ese sentido, observamos una fuerte influencia de legislaciones extranjeras, principalmente de la italiana y la alemana. Pudiéndonos percatar de que el legislador nacional no ha tenido una labor creadora en la elaboración del Código –cosa, por lo demás, no censurable <em>per se</em>–, sino de adecuación.</p>
<p>Si bien en el Perú tenemos una experiencia negativa, cuando de importar instituciones o normas legales se trata; esta vez notamos que hay mucho material interesante, recogido de varias fuentes; será la práctica judicial, el ejercicio forense los que determinarán sus bondades.</p>
<p>Lo cierto es que siempre habrá puntos en los que otras legislaciones traten mejor ciertos asuntos, <em>verbi gratia</em>, el Código chileno prevé un descanso al imputado cuando su declaración se prolongue demasiado. No obstante, nuestro nuevo Código muestra sus ventajas particulares; así, el Código de procedimiento penal colombiano permite excluir la prueba ilícita ya actuada, mientras que el Código procesal peruano la excluye desde su obtención misma, no permitiendo su actuación (además, los colombianos no hacen mención alguna sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, institución de suma importancia constitucional).</p>
<p>Para alcanzar los fines de este trabajo, estudiaremos las instituciones procesales penales siguiendo el orden en el que aparecen en el nuevo Código. De esta forma, el trabajo se divide en cinco temas, que abarcan las siguientes materias: preceptos generales de la prueba, los medios de prueba, la búsqueda de prueba y restricción de derechos, la prueba anticipada y las medidas de protección (a los órganos de prueba).</p>
<p>Se desarrollará un contenido conceptual por cada institución, se comparará la forma cómo son tratadas en la legislación extranjera (Derecho comparado). Cuando sea preciso, se efectuarán las observaciones pertinentes, y la crítica de rigor.</p>
<p>Se espera que, concluidas las siguientes líneas, el lector esté enterado del reformulado trato de la prueba en el proceso penal. También, que pueda manejar fácilmente las nuevas categorías jurídicas creadas por el nuevo Código procesal penal. Y, finalmente, afianzar los conocimientos ya adquiridos con la casuística propuesta.</p>
<p>Fernando Ugaz Zegarra</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/149/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/149/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=149&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Sensible fallecimiento del doctor Florencio Mixán Máss</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2009/11/17/sensible-fallecimiento-del-doctor-florencio-mixan-mass/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 22:53:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Florencio Mixán Máss]]></category>

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		<description><![CDATA[La Empresa Ediciones BLG, ante la noticia del sensible fallecimiento del jurista Florencio Mixán Máss, expresa sus más profundas condolencias a su familia y a toda la comunidad jurídica nacional. Mixán Máss, formado en Trujillo y residente en esta ciudad durante toda su vida, ha sido un luchador intelectual incansable a favor de la mejora [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=143&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Empresa Ediciones BLG, ante la noticia del sensible fallecimiento del jurista Florencio Mixán Máss, expresa sus más profundas condolencias a su familia y a toda la comunidad jurídica nacional.</p>
<p>Mixán Máss, formado en Trujillo y residente en esta ciudad durante toda su vida, ha sido un luchador intelectual incansable a favor de la mejora de la justicia, labor que logró realizar publicando numerosos libros de investigación y difusión, así como integrando las principales instituciones jurídicas del país.</p>
<p>En el Perú, sus obras más conocidas versan sobre el juicio oral en el proceso penal y la lógica aplicada al conocimiento de la verdad judicial, pero sus investigaciones abarcan temas que van desde la aplicación concreta del nuevo diseño procesal penal hasta la filosofía del Derecho, en los que por igual sacaba a relucir el brillo de su sabiduría.</p>
<p>La Nación ha confiado al doctor Mixán Máss algunos de sus cargos más importantes en el campo de la justicia, nombrándolo miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional), del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Academia de la Magistratura.</p>
<p>El jurista pasó sus últimos años como vivió toda la vida, entregándose en cuerpo y alma a una causa que consideró importante y digna de sus esfuerzos: el diseño, la aprobación legislativa, la aplicación y la difusión del nuevo proceso penal peruano, labor en la cual contó con la colaboración y el respeto de muchísimas instituciones y personalidades del mundo del Derecho.</p>
<p>Ediciones BLG ha acompañado fielmente, desde hace varias décadas, la labor del doctor Florencio Mixán Máss, tanto publicando sus obras como apoyándolo en sus actividades a favor de una nueva forma de hacer justicia, y, reconociendo que su pérdida es irreparable, no puede hacer menos que cuidar el legado de su obra y de su ejemplo, en aras de un país no sólo más justo sino también más auténticamente democrático.</p>
<p>Sin ese legado, hoy la justicia no hubiera podido avanzar un solo paso.</p>
<p>Trujillo, 17 de noviembre de 2009</p>
<p>Balvina Lecca Guillén,<br />
Gerente</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/143/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=143&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Reconocimiento del CNM a Florencio Mixán Máss</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2009/07/06/reconocimiento-del-cnm-a-florencio-mixan-mass/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 17:07:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Florencio Mixán Máss]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo Nacional de la Magistratura ha expresado su reconocimiento institucional al doctor Florencio Mixán Mass, en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional y a su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país. El texto de la resolución es el siguiente: Resolución N° 353-2009-CNM San Isidro, 1 de julio de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=141&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo Nacional de la Magistratura ha expresado su reconocimiento institucional al doctor Florencio Mixán Mass, en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional y a su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país. El texto de la resolución es el siguiente:</p>
<p style="text-align:center;"><strong>Resolución N° 353-2009-CNM</strong></p>
<p>San Isidro, 1 de julio de 2009</p>
<p>VISTO:</p>
<p>El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 25 de junio de 2009; y,</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en atención a sus funciones constitucionales se siente llamado a reconocer los méritos de aquellas personalidades que a lo largo de su trayectoria contribuyen de manera relevante al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia;</p>
<p>Que, el doctor Florencio Mixán Mass, Doctor en Derecho, profesor universitario, ex magistrado del ex Tribunal de Garantías Constitucionales y ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, ha dado muestra cabal de su respeto por la democracia y su anhelo de fortalecer el sistema de justicia con reconocida probidad, constituyendo un ejemplo a numerosas generaciones de estudiantes y profesionales del Derecho, habiendo brindado su aporte valioso a la cultura jurídica de nuestro país, como autor de obras de Derecho Procesal Penal y de Lógica Jurídica, lo cual amerita el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;</p>
<p>Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 25 de junio de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;</p>
<p>SE RESUELVE:</p>
<p>Expresar el reconocimiento institucional al doctor Florencio Mixán Mass en mérito a su brillante trayectoria personal y profesional y a su contribución a la justicia y cultura jurídica en nuestro país.</p>
<p>Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/141/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/141/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=141&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Eficacia del perito en el interrogatorio</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 17:35:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Niccy Valencia Llerena]]></category>

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		<description><![CDATA[Diapositivas: Eficacia del perito en el interrogatorio.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=133&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Diapositivas: <a href="http://edicionesblg.files.wordpress.com/2009/07/contra_interrogatorio_de_perito2.ppt">Eficacia del perito en el interrogatorio</a>.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/133/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=133&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Libro Realidad de la Reforma Procesal Penal en el Perú</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Feb 2009 16:53:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Realidad de la reforma procesal penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Acaba de aparecer el libro Realidad de la Reforma Procesal Penal en el Perú, obra que reúne al grupo de juristas peruanos y extranjeros que no sólo más ha aportado, en la elaboración del nuevo ordenamiento procesal penal en el Perú, sino que también más ha trabajado en el seguimiento de su aplicación en los [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=131&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Acaba de aparecer el libro <a href="http://edicionesblg.wordpress.com/2008/12/03/realidad-de-la-reforma-procesal-penal-en-el-peru/">Realidad de la Reforma Procesal Penal en el Perú</a>, obra que reúne al grupo de juristas peruanos y extranjeros que no sólo más ha aportado, en la elaboración del nuevo ordenamiento procesal penal en el Perú, sino que también más ha trabajado en el seguimiento de su aplicación en los distritos judiciales en que se ha ido poniendo progresivamente en práctica. Además de los valiosos puntos de vista de dichos juristas, se incluyen importantes documentos producidos por Magistrados Supremos, Superiores, Jueces y Fiscales, que, en conjunto, reflejan con mayor aproximación a la teleología, el perfil y el nivel de avance de la Reforma.</p>
<p>La obra está constituida por artículos escritos por Alberto M. Binder, Víctor Burgos Mariños, Horst Schönbohm, Florencio Mixán Máss, Julio César Castañeda Díaz, Niccy Mariel Valencia Llerena y Silvia Chang Chang.</p>
<p>El presente trabajo incluye además una numerosa serie de resoluciones judiciales y disposiciones fiscales, y específicamente suficientes sentencias en casación provenientes de las cortes judiciales de Huaura y La Libertad.</p>
<p>Desde su particular punto de vista, Ediciones BLG aspira a haber asistido y contribuido al nacimiento y afianzamiento inicial de la Reforma Procesal Penal, pero sobre todo a saber que el camino que falta recorrer es más decisivo aún. Por ello ya es posible anunciar que, desde inicios del próximo año, la Editorial hará los esfuerzos necesarios para acoger el pensamiento de los juristas nacionales y extranjeros más importantes, así como los puntos de vista de los operadores del nuevo proceso penal en los distritos judiciales en los que ya se aplica y se vayan incorporando a la Reforma.</p>
<p>Solicite más información a <a href="http://edicionesblg.wordpress.com/2008/12/03/realidad-de-la-reforma-procesal-penal-en-el-peru/edicionesblg@yahoo.com">edicionesblg@yahoo.com</a></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/131/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/131/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=131&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2009/01/03/proceso-por-delitos-de-funcion-atribuidos-a-otros-funcionarios-publicos/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 17:23:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Código Procesal Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Procesos por delitos de función]]></category>

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		<description><![CDATA[CÓDIGO PROCESAL PENAL TÍTULO III EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS      Artículo 454 Ámbito.-      1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=112&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><strong>CÓDIGO PROCESAL PENAL</strong></p>
<p style="text-align:center;"><strong>TÍTULO III<br />
</strong><strong>EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS<br />
</strong><strong>     Artículo 454 Ámbito.-<br />
</strong></p>
<p><strong>     1.</strong> Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente.</p>
<p>     <strong>2.</strong> La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria.</p>
<p>     <strong>3.</strong> Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Público, así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra la sentencia de vista no procede recurso alguno.</p>
<p>     <strong>4.</strong> Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta última sentencia no procede recurso alguno.</p>
<p>     <strong>Artículo 455 Disposiciones aplicables.- </strong>El proceso penal en estos casos se regirá por las reglas del proceso común, con las excepciones previstas en el artículo anterior.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/112/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/112/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=112&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Proceso de seguridad</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 17:18:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Código Procesal Penal]]></category>

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		<description><![CDATA[CÓDIGO PROCESAL PENAL SECCIÓN III EL PROCESO DE SEGURIDAD      Artículo 456 Instauración del proceso de seguridad.-      1. Cuando el Fiscal, luego de haberse dictado la resolución prevista en el artículo 75, o cuando al culminar la Investigación Preparatoria considere que sólo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad y que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=110&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><strong>CÓDIGO PROCESAL PENAL</strong></p>
<p style="text-align:center;"><strong>SECCIÓN III<br />
</strong><strong>EL PROCESO DE SEGURIDAD<br />
</strong><strong>     Artículo 456 Instauración del proceso de seguridad.-<br />
</strong></p>
<p><strong>     1.</strong> Cuando el Fiscal, luego de haberse dictado la resolución prevista en el artículo 75, o cuando al culminar la Investigación Preparatoria considere que sólo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad y que son aplicables las disposiciones del Título IV del Libro I del Código Penal, según el estado de la causa realizará las actuaciones de investigación imprescindibles o, si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la apertura de juicio oral y formulará el correspondiente requerimiento de imposición de medidas de seguridad, aplicando en lo pertinente lo dispuesto para la acusación fiscal con la indicación precisa de la medida de seguridad que solicita.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Si el imputado está procesado con otros imputados, se desacumulará el extremo de los cargos que se le imputan, incoándose una causa independiente.</p>
<p>     <strong>Artículo 457 Reglas especiales.-<br />
</strong></p>
<p><strong>     1.</strong> Para el proceso de seguridad se aplican las disposiciones sobre el proceso común, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en esta sección.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Cuando el imputado se encuentre en la situación prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, luego de procederse conforme al artículo 75, sus facultades serán ejercidas por su curador o por quien designe el Juez de la Investigación Preparatoria, con quien se entenderán todas las actuaciones, salvo los actos de carácter personal.</p>
<p>     <strong>3.</strong> En este caso, si fuere imposible su cumplimiento, no se interrogará al imputado.</p>
<p>     <strong>4.</strong> El Juez de la Investigación Preparatoria podrá también rechazar el requerimiento de imposición de medidas de seguridad formulado por el Fiscal, si considera que corresponde la aplicación de una pena. Contra esta resolución procede recurso de apelación, con efecto suspensivo.</p>
<p>     <strong>5.</strong> El proceso de seguridad no podrá acumularse con un proceso común.</p>
<p><strong>     6.</strong> El juicio se realizará con exclusión del público. De igual manera, también podrá realizarse sin la presencia del imputado si fuere imposible en razón a su estado de salud o por motivos de orden o de seguridad. En el juicio será representado por su curador.</p>
<p>     <strong>7.</strong> Si no es posible la presencia del imputado en el acto oral, antes de la realización del juicio podrá disponerse el interrogatorio del imputado, con la intervención y orientación de un perito. Esta actuación sólo será posible si lo permite la condición del imputado, a juicio del perito.</p>
<p><strong>     8.</strong> Cuando no pueda contarse con la presencia del imputado, se podrán leer sus declaraciones anteriores, así como la prevista en el numeral anterior.</p>
<p><strong>     9.</strong> Es imprescindible que en el acto oral se interrogue al perito que emitió el dictamen sobre el estado de salud mental del imputado, sin perjuicio de disponerse, de ser el caso, la ampliación de dicho dictamen por el mismo u otro perito.</p>
<p>     <strong>10.</strong> La sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad.</p>
<p>     <strong>Artículo 458 Transformación al proceso común y advertencia.-<br />
</strong></p>
<p><strong>     1.</strong> Si después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicación el artículo 456 y que es posible aplicar una pena al imputado, el Juez dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado de la modificación de su situación jurídica, dándole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de dar intervención a las partes. En este caso se suspenderá el acto oral y se reiniciará antes del plazo previsto en el numeral 3) del artículo 360.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Rigen, análogamente, las reglas sobre acusación ampliatoria si el Fiscal considera que se presenta lo establecido en el numeral anterior, así como las reglas sobre correlación entre acusación y sentencia.</p>
<p>     <strong>3.</strong> Si se ha deliberado en ausencia del imputado en virtud del artículo anterior, se deberán repetir aquellas partes del juicio en las que el inculpado no estaba presente.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/edicionesblg.wordpress.com/110/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/edicionesblg.wordpress.com/110/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=110&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Desconexión de antijuricidad en la prueba ilícita</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2009/01/03/desconexion-de-antijuricidad-en-la-prueba-ilicita/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 16:56:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eduardo De Urbano Castrillo]]></category>
		<category><![CDATA[Desconexión de antijuricidad]]></category>
		<category><![CDATA[Prueba ilícita]]></category>

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		<description><![CDATA[    Referencia bibliográfica: De Urbano Castrillo, Eduardo: &#8220;La desconexión de antijuricidad en la prueba ilícita&#8221;; publicado en legaltoday.com el 18 de diciembre de 2008; reproducido en Agenda Magna el 3 de enero de 2009. Decía Jeremías Bentham que el proceso no es sino &#8220;el arte de administrar las pruebas&#8221;, y efectivamente, una vez delimitado [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=108&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="239" valign="top"> </td>
<td width="239" valign="top"><strong>Referencia bibliográfica:</strong> De Urbano Castrillo, Eduardo: &#8220;La desconexión de antijuricidad en la prueba ilícita&#8221;; publicado en <em>legaltoday.com</em> el 18 de diciembre de 2008; reproducido en <em>Agenda Magna</em> el 3 de enero de 2009.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<blockquote><p>Decía Jeremías Bentham que el proceso no es sino &#8220;el arte de administrar las pruebas&#8221;, y efectivamente, una vez delimitado su objeto, determinado el órgano judicial competente y el tipo de proceso a seguir, las pruebas son el elemento decisivo.</p></blockquote>
<p>Por <strong>Eduardo de Urbano Castrillo</strong>.</p>
<p>Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada &#8220;prueba ilícita&#8221; se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal, las consecuencias jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.</p>
<p>Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.</p>
<p>Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.</p>
<p>Como se sabe, esta problemática se resuelve, con la teoría de la <strong>&#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;</strong>, expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de &#8220;los frutos del árbol envenenado&#8221;, creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho, viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 81/98, de 2 de abril, ponencia de Vives Antón.</p>
<p>La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que <strong>hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo, un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo, un problema de </strong><em><strong>efectos</strong></em><strong>, </strong>dado que conforme al art.11.1 LOPJ, las pruebas obtenidas &#8220;directa o indirectamente&#8221; violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.</p>
<p>En cuanto a qué debe entenderse por &#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;, de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta que existe <strong>&#8220;conexión de antijuridicidad&#8221; </strong><em><strong>cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidant .</strong></em></p>
<p>La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa &#8220;relación fuerte&#8221; (<em>starke bindung) </em>que produce la &#8220;contaminación&#8221; de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de<em> experiencia&#8221;</em>, y de <em>razonabilidad, </em>ha de llevarnos a concluir, en cada caso<em>,</em> qué pruebas son independientes de la declarada ilícita y cuáles se encuentran contaminadas<em>.</em></p>
<p>Al respecto, <strong>los criterios más empleados para justificar la &#8220;desconexión jurídica&#8221;, son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.</strong></p>
<p>Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.</p>
<p>Pero, <strong>en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas </strong>que le hubieren incriminado.</p>
<p>La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una &#8220;desconexión jurídica&#8221; porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior, a través de la confesión, se producen en un &#8220;marco formalizado&#8221; en el que la omnipresencia del &#8220;elemento institucional&#8221; (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales&#8230;) impiden una <strong>artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita</strong>, considerando imposible hablar de desconexión jurídica.</p>
<p>La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que <strong>el &#8220;test de calidad&#8221; de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. </strong>Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática no está aún dicha.</p>
<p>Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada &#8220;prueba ilícita&#8221; se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal, las consecuencias jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.</p>
<p>Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.</p>
<p>Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.</p>
<p>Como se sabe, esta problemática se resuelve, con la teoría de la <strong>&#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;</strong>, expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de &#8220;los frutos del árbol envenenado&#8221;, creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho, viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 81/98, de 2 de abril, ponencia de Vives Antón.</p>
<p>La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que <strong>hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo, un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo, un problema de </strong><em><strong>efectos</strong></em><strong>, </strong>dado que conforme al art.11.1 LOPJ, las pruebas obtenidas &#8220;directa o indirectamente&#8221; violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.</p>
<p>En cuanto a qué debe entenderse por &#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;, de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta que existe <strong>&#8220;conexión de antijuridicidad&#8221; </strong><em><strong>cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidant .</strong></em></p>
<p>La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa &#8220;relación fuerte&#8221; (<em>starke bindung) </em>que produce la &#8220;contaminación&#8221; de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de<em> experiencia&#8221;</em>, y de <em>razonabilidad, </em>ha de llevarnos a concluir, en cada caso<em>,</em> qué pruebas son independientes de la declarada ilícita y cuáles se encuentran contaminadas<em>.</em></p>
<p>Al respecto, <strong>los criterios más empleados para justificar la &#8220;desconexión jurídica&#8221;, son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.</strong></p>
<p>Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.</p>
<p>Pero, <strong>en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas </strong>que le hubieren incriminado.</p>
<p>La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una &#8220;desconexión jurídica&#8221; porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior, a través de la confesión, se producen en un &#8220;marco formalizado&#8221; en el que la omnipresencia del &#8220;elemento institucional&#8221; (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales&#8230;) impiden una <strong>artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita</strong>, considerando imposible hablar de desconexión jurídica.</p>
<p>La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que <strong>el &#8220;test de calidad&#8221; de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. </strong>Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática no está aún dicha.</p>
<p>Pues bien, desde hace unos años, el tema de la denominada &#8220;prueba ilícita&#8221; se ha convertido en un tema crucial, en mi opinión el más importante, para el resultado de un juicio, ya que, más concretamente, en el proceso penal, las consecuencias jurídicas, penales y civiles dependen del material probatorio practicado y valorado.</p>
<p>Y como el presupuesto de ello, es la validez de las pruebas pues sólo pueden ser objeto de valoración, aquellas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no, en un concreto proceso y juicio, se erige en tarea capital para la conclusión del caso.</p>
<p>Por otro lado, dado que en prácticamente en el 100 por 100 de los casos, el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantea el tema de qué ocurre con el resto de las pruebas, a fin de delimitar el acervo probatorio del caso.</p>
<p>Como se sabe, esta problemática se resuelve, con la teoría de la &#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;, expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de la teoría de &#8220;los frutos del árbol envenenado&#8221;, creada por la jurisprudencia norteamericana y cuyo comienzo, en nuestro derecho,viene conformado por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 81/98, de 2 de abril, ponencia de Vives Antón.</p>
<p>La importancia que esta cuestión ha adquirido, la podemos sintetizar en la idea de que hoy en día, la esencia de la prueba ilícita no es tanto ni sólo, un tema de nulidad de una prueba concreta, sino, sobre todo, un problema de <em>efectos</em>, dado que conforme al art.11.1 LOPJ, las pruebas obtenidas &#8220;directa o indirectamente&#8221; violentando los derechos y libertades fundamentales, no surtirán efecto alguno.</p>
<p>En cuanto a qué debe entenderse por &#8220;conexión de antijuridicidad&#8221;, de un examen de los pronunciamientos jurisprudenciales, resulta que existe &#8220;conexión de antijuridicidad&#8221; <em>cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo, lo suficientemente fuerte que permita estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidante .</em></p>
<p>La cuestión clave, es, determinar cuándo se da esa &#8220;relación fuerte&#8221; (<em>starke bindung) </em>que produce la &#8220;contaminación&#8221; de la prueba refleja, lo cual según un doble juicio, de<em> experiencia&#8221;</em>, y de <em>razonabilidad, </em>ha de llevarnos a concluir, en cada caso<em>,</em> qué pruebas son independientes de la declarada ilícita y cuáles se encuentran contaminadas<em>.</em></p>
<p>Al respecto, los criterios más empleados para justificar la &#8220;desconexión jurídica&#8221;, son: la línea de investigación diferente a aquella en que se originó la ilicitud probatoria y la validez de las pruebas anteriores a la aparición de la prueba ilícita.</p>
<p>Otros criterios, procedentes de la labor jurisdiccional de los tribunales estadounidenses, son menos seguros y encuentran más dificultades para su admisión por nuestros tribunales: la buena fe del agente policial que obtuvo ilícitamente la prueba, la relevancia de la ilicitud en el conjunto de pruebas, el número de pruebas existentes, la distancia temporal entre la prueba ilícita y las nuevas pruebas obtenidas, etc.</p>
<p>Pero, en estos momentos, el gran tema de debate está en la posibilidad de que la confesión del acusado sane los efectos de cualesquiera pruebas ilícitas que le hubieren incriminado.</p>
<p>La jurisprudencia, como criterio mayoritario lo acepta siempre que se haya practicado con todas las garantías, en especial cuando declara asistido de letrado. Pero la cuestión no es pacífica, y así dos recientes sentencias del TS, la 594/2008, de 8 de octubre absuelve a pesar de que existió confesión por una indebida motivación de la condena y otra, la 551/2008, de 29 de septiembre contiene dos votos particulares que cuestionan la posibilidad de que dicha confesión pueda implicar una &#8220;desconexión jurídica&#8221; porque tanto la ilicitud previa como la posible desconexión posterior, a través de la confesión, se producen en un &#8220;marco formalizado&#8221; en el que la omnipresencia del &#8220;elemento institucional&#8221; (juez, fiscal, policía, letrados, trámites y normas procesales&#8230;) impiden una artificiosa distinción entre conexión natural no invalidante y jurídica o ilícita, considerando imposible hablar de desconexión jurídica.</p>
<p>La tesis, minoritaria en estos momentos, no deja de ser sugestiva pero, es que, en mi opinión, hay otro argumento que la apoya: ¿puede alguien creer que un acusado va a confesar su delito si se le informa previamente de que las pruebas existentes en su contra son ilícitas y por tanto impiden su condena, salvo que él admita los hechos de que se le acusan? De ahí que el &#8220;test de calidad&#8221; de esa información previa a su declaración, se erija en elemento clave a controlar por las defensas y que los jueces deben ponderar, adecuadamente, a la hora de tomar sus decisiones al respecto. Creo debemos seguir atentos a lo que pueda seguir sucediendo porque, la última palabra sobre esta temática no está aún dicha.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal</title>
		<link>http://edicionesblg.wordpress.com/2009/01/02/proceso-por-delito-de-ejercicio-privado-de-la-accion-penal/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Jan 2009 17:57:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>balvi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Código Procesal Penal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://edicionesblg.wordpress.com/?p=106</guid>
		<description><![CDATA[CÓDIGO PROCESAL PENAL SECCIÓN IV PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL Artículo 459 Querella.- 1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=edicionesblg.wordpress.com&amp;blog=5166528&amp;post=106&amp;subd=edicionesblg&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><strong>CÓDIGO PROCESAL PENAL</strong></p>
<p style="text-align:center;">SECCIÓN IV<br />
PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL</p>
<p>Artículo 459 Querella.-</p>
<p><strong>1.</strong> En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.</p>
<p><strong>2.</strong> El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.</p>
<p><strong>3.</strong> Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.</p>
<p>Artículo 460 Control de Admisibilidad.-</p>
<p><strong>1.</strong> Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.</p>
<p><strong>2.</strong> Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.</p>
<p><strong>3.</strong> El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.</p>
<p>Artículo 461 Investigación preliminar.-</p>
<p><strong>1.</strong> Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.</p>
<p><strong>2.</strong> La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.</p>
<p>Artículo 462 Auto de citación a juicio y audiencia.-</p>
<p><strong>1.</strong> Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos.</p>
<p><strong>2.</strong> Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.</p>
<p><strong>3.</strong> Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.</p>
<p><strong>4.</strong> Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.</p>
<p><strong>5.</strong> Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.</p>
<p>Artículo 463 Medidas de coerción personal.-</p>
<p><strong>1. </strong>Únicamente<strong> </strong>podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.</p>
<p><strong>2.</strong> Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.</p>
<p>Artículo 464 Abandono y desistimiento.-</p>
<p><strong>1. </strong>La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.</p>
<p><strong>2.</strong> En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.</p>
<p><strong>3.</strong> El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.</p>
<p><strong>Artículo 465 Muerte o incapacidad del querellante.- </strong>Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.</p>
<p>Artículo 466 Recursos.-</p>
<p><strong>1.</strong> Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.</p>
<p><strong>2.</strong> Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.</p>
<p><strong>Artículo 467 Publicación o lectura de la sentencia.- </strong>En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.</p>
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